ESTATUTOS

Documento Descargable

* El Consejo General de Colegios de Logopedas (de ahora en adelante "CGCL"), en ejercicio de sus funciones, considera necesario garantizar un alto nivel de ética profesional de los profesionales logopedas, no sólo por la dignificación y notoriedad de la profesión, sino también por la defensa de los derechos de los usuarios de la logopedia.

* Las infracciones al Código Deontológico quedan sujetas a las normas disciplinarias previstas por la ley, por los Estatutos del CGCL y por los Estatutos de los Colegios Profesionales que integran el Consejo.

Capítulo I

Artículo 1 - Naturaleza jurídica

1. El Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria se constituye de conformidad con lo establecido en el art. 1 de la ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria y bajo el amparo de los artículos 36 y 139 de la Constitución Española, y de la Ley 3/2.004, de 7 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

2. El Colegio Profesional de Logopedas tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Profesional de Logopedas puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 2 - Relaciones con la Administración

El Colegio Profesional de Logopedas se relacionará con los órganos del Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de la Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria o de aquel órgano que éste determine por vía reglamentaria, en todo aquello que se refiera a los aspectos institucionales y, en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión con las Consejerías cuyas competencias tengan relación con la profesión de Logopeda, o cualesquiera otra u otras que asuman sus funciones.

Artículo 3 - Ámbito territorial

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria, tendrá su sede en Santander, fijándose su domicilio en la calle Calderón de la Barca nº 15 - Principal Izquierda, Oficina 4.

Artículo 4 - Fines

Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Logopeda en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

2. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Logopeda y de su dignidad y prestigio.

3. La proporción y fomento del progreso de la Logopedia, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución, y el Estatuto de Autonomía, atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 5 - Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Profesional de Logopedas ejercerá las siguientes funciones:

1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante los Órganos de la Administración Autonómica, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración Autonómica en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

4. Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

5. Estar representado en el Consejo Social de la Universidad, cuando sea designado para ello por el órgano competente.

6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

9. El visado de proyectos en los términos que contempla el Art. 17 de estos Estatutos, realizar los reconocimientos de firma, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los logopedas en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

10. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

11. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

12. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los logopedas y al ejercicio de la profesión.

13. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por logopedas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

14. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios, cuando dichos informes sean requeridos por el Gobierno de Cantabria.

15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales cuando sea requerido para ello o cuando prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

16. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

17. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.

18. Organizar cursos para la formación profesional de los logopedas.

19. Promover las relaciones entre los logopedas de Cantabria y de otras Comunidades y Estados, así como ejercer la representación de la profesión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto a nivel español como internacional, si bien en este último supuesto, dicha representación se articulará de acuerdo con las normas y estatutos del Consejo General o con la representación que, en su caso, corresponda al Colegio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el citado Consejo General.

20. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

21. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

Capítulo II

Artículo 6 - Miembros del Colegio

El Colegio Profesional de Logopedas agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.419/1.991, de 30 de agosto, el de Grado de Logopedia, o título extranjero equivalente verificado o debidamente homologado.

Artículo 7 - Obligatoriedad de la colegiación

La incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Logopeda, debiendo estarse a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, y de la Normativa Complementaria y de desarrollo de la misma.

Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de la titulación requerida en el artículo anterior, se deberá solicitar a la Junta de Gobierno, abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.

Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas que cuenten con la titulación anteriormente referida y que por una u otra causa no ejerzan la profesión de logopeda o no tengan obligación legal de colegiarse.

Artículo 8 - Colegiación

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al Colegio habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano, o a través de la ventanilla única colegial. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe Recurso de Alzada ante la Junta General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.

3. Contra la resolución del Recurso de Alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 9 - Denegaciones

La colegiación podrá ser denegada:

1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio de los creados y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

Artículo 10 - Bajas

1. A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida al Decano del Colegio; esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud.

2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme.

3. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.

4. Cuando así se acuerde en virtud de expediente disciplinario. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.

Artículo 11 - Reincorporación

El Logopeda, que, habiendo causado baja en el Colegio Profesional de Logopedas, desee incorporarse a él de nuevo deberá atenerse a lo que se dispone en los artículos 6 y 8 de estos Estatutos. Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

Artículo 12 - Miembros de Honor

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Profesional de Logopedas a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Logopedia o de la profesión de Logopeda.

El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.

Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor

Capítulo III

Artículo 13 - Derechos

1. Ejercer la profesión de Logopeda.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.

4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

5. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

9. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.

11. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el “Boletín de Información del Colegio.

14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

15. Solicitar del Colegio la mediación del cobro de sus honorarios profesionales.

Artículo 14 - Deberes

1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

3. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia, domicilio o número de teléfono.

5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

11. Estar en posesión del carné de identidad profesional.

12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

*Son derechos de los colegiados

Capítulo IV

Artículo 15 - Funciones de la profesión

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del Logopeda y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Profesional de Logopedas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Profesional de Logopedas considera al logopeda el profesional sanitario que se ocupa del estudio científico, la prevención, la evaluación, el diagnóstico logopédico y el tratamiento de los procesos de la comunicación humana, de las funciones orales no verbales y de las alteraciones que les están relacionadas (trastornos de la deglución, la audición, el habla, la voz, el lenguaje...), así como del conocimiento de los medios para prevenirlos, evaluarlos y tratarlos.

Artículo 16 - Modos del ejercicio de la profesión

La profesión de Logopeda puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad, cumpliendo las directrices emanadas del Código Deontológico profesional.

Artículo 17 - Visado de trabajos profesionales

El Colegio llevará a cabo el visado de los trabajos profesionales de los colegiados, que habrá de serlo en los términos previstos en el R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo. Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

Artículo 18 - Registro de trabajos profesionales

En los posibles trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido. Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 19 - Publicidad

El Logopeda evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a lo indicado en el Código Deontológico profesional y, en su caso, las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio.

Capítulo V

Artículo 20 - Órganos de representación

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Profesional de Logopedas son:

La Junta General.

La Junta de Gobierno.

Artículo 21 - Junta General

La Junta General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veinte días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos.

Con carácter general, La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto estén presentes al menos el 25 por 100 de los colegiados. En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados.

No obstante lo anterior, para la modificación de Estatutos, se exigirá un quórum de asistencia del 50 por ciento como mínimo de colegiados ejercientes, y si no se reúne ese quórum, se celebrará nueva Junta Extraordinaria, dentro de las 24 horas siguientes a la primera convocatoria, y sin exigencia de quórum especial de asistencia.

Si la Junta General Extraordinaria tuviere por objeto la moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros, se requerirá un quórum de asistencia como mínimo, de la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes.

La Junta de Gobierno, en el apartado “Ruegos y preguntas”, recogerá todas las que se le formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días antes de la fecha de la reunión. Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22, será necesario el envío previo de información lo más detallada posible a los colegiados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 22 - Competencia de la Junta General

1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos:

a) Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación a la Consejería de la Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Profesional de Logopedas.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial y el Estatuto Profesional del Logopeda.

c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta general.

e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

f) Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el orden del día.

h) Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio e igualmente los formulados contra el colegio. Resolver los recursos ordinarios que se interpongan ante la Junta General.

i) Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal.

j) Aprobar el acta de la Junta General anterior.

k) De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente ésta deberá convocar Junta general extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.

2. Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

3. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.

4. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 23 - Participación y representación en la Junta General

Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto. Una vez la Junta General haya quedado validamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Los colegiados podrán participar en la Junta General a través de la intranet colegial, emitiendo su voto a cada uno de los puntos del orden del día, o mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones o comunicaciones por intranet que hayan sido recibidas por la secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General.

En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 3 colegiados.

Artículo 24 - Funcionamiento de la Junta General

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros, y fusión, absorción, segregación y disolución o cambio de denominación del Colegio.

Artículo 25 - Régimen de las sesiones ordinarias

a) La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:

1. Acta de la sesión anterior.

2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.

3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.

4. Ruegos y preguntas.

b) Los puntos 1 al 3 se publicarán en la intranet colegial al menos quince días antes de la Junta General.

Artículo 26 - Régimen de sesiones extraordinarias

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:

1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.

2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar.

3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el 20 por ciento de los colegiados, expresando con claridad las razones en las que se funde.

4. Cuando deban resolverse los Recursos de Alzada, interpuestos contra acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 27 - Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI de estos Estatutos.

Artículo 28 - De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas

1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

2. En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.

Artículo 29 - Competencias

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Ostentar la representación del Colegio.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.

9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de Recursos Administrativos y Jurisdiccionales.

10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de estos Estatutos.

12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

14. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

17. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

18. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.

19. Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.

20. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 de estos Estatutos.

21. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VII de estos Estatutos.

22. Aprobar el acta de la sesión anterior.

23. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

Artículo 30 - Sesiones

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste.

En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.

El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se procederá a una segunda votación. De producirse de nuevo un empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.

Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos.

Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 31 - Bajas. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1. Fallecimiento.

2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. Renuncia por fuerza mayor.

5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura contra la Junta de Gobierno por incumplimiento, abandono o dejación grave de las labores inherentes de la misma, así como por actuaciones que den lugar a un grave demérito en la imagen de la profesión.

7. Resolución firme en expediente disciplinario.

8. Baja como colegiado.

9. Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, se actuará según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 32 - Atribuciones del Decano

Son atribuciones del Decano las siguientes:

1. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

2. Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

3. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones, según se expresa en el Art. 30 de estos Estatutos.

4. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

5. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

6. Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

8. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

9. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

12. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.

13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

Artículo 33 - Atribuciones del Vicedecano

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.

Artículo 34 - Atribuciones del Secretario

Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

2. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

3. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

4. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

5. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

6. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.

7. Llevar el libro registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.

8. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

9. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

Artículo 35 - Atribuciones del Tesorero

Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de estos Estatutos.

4. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.

10. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

11. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

Artículo 36 - Atribuciones de los Vocales

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio y de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 32 de los presentes Estatutos.

2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de los presentes Estatutos.

Capítulo VI

Artículo 37 - Del régimen electoral

El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en Asamblea General y mediante votación directa y secreta entre los colegiados.

Serán electores todos los colegiados que cuenten con una antigüedad mínima de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria, que estén al corriente del pago de sus cuotas colegiales y no se encuentren suspendidos para el ejercicio profesional.

La Junta de Gobierno tendrá un mandato de cuatro años y la renovación se hará por mitades cada dos años, la primera mitad a renovar será la compuesta por el Decano, el Tesorero y un vocal y la segunda renovación será para los cargos de Vicedecano, Secretario y el otro Vocal.

Artículo 38 - Miembros electores, elegibles y tipo de elección

a) Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales y que se encuentren al corriente del pago de sus obligaciones con el Colegio, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los electores a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado. Podrán acudir a depositar personalmente el voto o bien emitirlo por correo certificado a la sede colegial. Los sobres para la emisión de voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio.

c) Podrán presentarse candidaturas individuales, parciales o completas para cada cargo de la junta de Gobierno. Las listas serán abiertas de forma que saldrá elegido para cada cargo el candidato que haya obtenido más votos.

d) En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa a los efectos de su posterior toma de posesión.

Artículo 39 - Proclamación de candidaturas

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.

Artículo 40 - Listado de electores

Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la Secretaría del Colegio Profesional de Logopedas.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, previo al recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por esta jurisdicción.

Artículo 41 - Mesas electorales

Cinco días antes de la votación se constituirá la mesa electoral central en la sede de la Junta de Gobierno. Dicha mesa estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, y que no se presenten como candidatos.

La mesa electoral se constituirá en el local y hora que al efecto se anuncie, y dispondrá de una urna precintada y de listas de votantes.

Artículo 42 - Interventores

Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, las candidaturas podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de entre los colegiados, de un Interventor que los represente en el desarrollo de las votaciones y escrutinio.

Estos interventores podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 43 - Votación

Los colegiados deberán votar en la mesa electoral utilizando, en todo caso, exclusivamente una de las papeletas editadas por la Junta de Gobierno, mediante una papeleta en blanco o con la candidatura elegida, y podrá hacerlo en cualesquiera de las siguientes formas:

1. Entregando la papeleta al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposita en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

2. Por correo certificado, enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta introducida en el sobre oficial cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Ambos sobres llevarán la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la mesa electoral correspondiente, y deberán ser recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.

3. A través del área privada y personal de la intranet colegial, o desde la dirección de correo electrónico registrada en los datos personales del colegiado, y podrán enviarlo hasta media hora antes del cierre de la votación, momento en que se procederá a su impresión en papel.

Los colegiados conocen, y por ello aceptan expresamente, que los votos enviados mediante estos sistemas electrónicos no son secretos.

Artículo 44 - Escrutinio

Terminada la votación se procederá a comprobar que los votos enviados por correo certificado, intranet o correo electrónico, corresponden a los colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan mediante un sistema no presencial, el Presidente procederá a introducir los sobres con las papeletas en la urna general.

Cuando en el sobre postal se haya introducido más de un sobre de votación, no se introducirá ninguno en la urna, computándose el voto como nulo.

Igualmente, aquellos votos enviados por intranet o correo electrónico que no se atengan al formato establecido o provengan de una dirección electrónica no registrada en la base de datos colegial, serán declarados nulos.

A continuación se iniciará el escrutinio público, comenzando por los votos enviados por intranet o correo electrónico, levantándose acta por el Secretario de la mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada candidatura, así como los votos nulos y los emitidos en blanco. El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada candidatura.

b) Deberán declararse nulos, además de los señalados para el voto no presencial, todos los que aparezcan enmendados, firmados o con expresiones ajenas al contenido de la votación.

c) Finalizado el escrutinio, el Presidente de la mesa hará públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. Se levantará acta que será firmada por el Presidente de la mesa y los Vocales, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos, con indicación de los suplentes, de la candidatura más votada.

d) En caso de empate entre dos candidaturas, será proclamada aquella cuyo Decano resulte ser colegiado de mayor antigüedad, reflejado por el número de colegiado.

e) Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la candidatura ganadora, a excepción de aquellos que hubieran sido objeto de reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez firmada por los miembros de la mesa.

Artículo 45 - Proclamación de resultados

Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio.

Artículo 46 - Reclamacioness

Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Logopedas de acuerdo con el sistema de escrutinio empleado.

En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria y establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones antes de los dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.

Artículo 47 - Toma de posesión

En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose comunicación en tal sentido a la Consejería de la Presidencia, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a todos los colegiados. La Junta de Gobierno saliente tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 48 - Recursos

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrán para cualquier colegiado los recursos previstos en las leyes, el de reposición ante la Junta de Gobierno y posteriormente el contencioso administrativo.

Capítulo VII

Artículo 49 - Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial

El Colegio Profesional de Logopedas tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Profesional de Logopedas deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria. El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 50 - Recursos económicos del Colegio

El Colegio Profesional de Logopedas obtendrá sus recursos económicos a través de:

1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación.

b) La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

d) Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

e) Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. Otras fuentes de ingreso son:

a) Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.

b) Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 51 - Cuotas

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.

Artículo 52 - Presupuesto General

El presupuesto general del Colegio Profesional de Logopedas será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 53 - Gastos

Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.

Artículo 54 - Censores

En el Colegio habrá anualmente dos Censores, que tendrán a su disposición, desde quince días antes de que tenga lugar la Junta General y para la comprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos.

Ante ellos se presentarán por los colegiados, hasta siete días anteriores a la fecha de la Junta General, las reclamaciones por presuntas irregularidades en las citadas cuentas. Los Censores informarán por escrito a la Junta General sobre la estimación o desestimación de estas reclamaciones. Los Censores se designarán de modo automático, tomando el conjunto de los colegiados.

Esta lista, hecha pública previamente por el Colegio respectivo, se dividirá en dos mitades, y de cada una de ellas el primer colegiado será Censor titular, y el segundo, suplente. El haber actuado como Censor hace correr turno en las listas. El cargo de Censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 55 - Liquidación de Bienes

La disolución del Colegio Profesional de Logopedas no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

En caso de disolución del Colegio Profesional de Logopedas, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Logopedia y de interés social.

Artículo 56 - Personal administrativo y subalterno

El Colegio podrá contar con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

Capítulo VIII

Artículo 57 - Régimen disciplinario

Los colegiados que infringieren los principios del Código Deontológico o las normas colegiales pueden ser objeto de un expediente disciplinario que determine la responsabilidad y, en su caso, la sanción que corresponda.

El Colegio ejercerá la potestad sancionadora a través de la Junta de Gobierno, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 58 - Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

c) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

d) La reiteración en falta grave.

e) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

f) La falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.

Artículo 59 - Faltas graves

Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio, salvo que constituya falta de superior entidad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal.

e) La comisión de tres faltas leves en el periodo de doce meses.

Artículo 60 - Faltas leves

Son faltas leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

d) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como falta grave.

Artículo 61 - Sanciones

Las infracciones disciplinarias serán corregidas con las siguientes sanciones:

1.- Por falta leve:

a) Amonestación o reprensión verbal o escrita.

2.- Por falta grave:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en el Gobierno del Colegio por un periodo de entre uno y tres años.

b) Suspensión de la condición de colegiado por un periodo máximo de hasta 6 meses.

3.- Por falta muy grave:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en el Gobierno del Colegio por un periodo de entre tres y diez años.

b) Suspensión de la condición de colegiado por un periodo de entre 6 meses y hasta un máximo de 3 años.

c) Expulsión del Colegio.

Artículo 62 - Procedimiento disciplinario

1.- Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre, por el Decano del Colegio, tras la audiencia o descargo del inculpado.

2.- Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura del expediente disciplinario.

3.- Conocidos los hechos, la Junta informará al autor en el término de diez días, concediéndole un plazo de cinco días para que pueda presentar un pliego de descargos.

A la vista de la contestación, la Junta ha de adoptar, en el plazo de diez días, alguna de las siguientes decisiones:

a) Archivar las actuaciones.

b) Calificar los hechos como constitutivos de una falta leve y aplicarle la sanción correspondiente, según criterio mayoritario.

c) Calificar la infracción como grave o muy grave y formalizar la apertura del expediente disciplinario designando un instructor que se nombrará por sorteo de entre cinco colegiados libremente designados por la Junta.

Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el instructor comunicará su nombramiento al colegiado y los cargos que se le imputan, a fin de que pueda manifestar lo que sea de su interés en un plazo máximo de diez días.

El instructor podrá emplear hasta un plazo máximo de treinta días desde que transcurre el término de diez antecedente para reunir las pruebas que necesite, calificar los hechos y proponer a la Junta la aplicación de la sanción correspondiente.

Una vez recibida la propuesta de resolución del expediente, este hecho ha de ser inmediatamente comunicado al interesado ofreciéndole un nuevo plazo de tres días para que haga las últimas alegaciones, y transcurrido dicho plazo, la Junta deberá resolver motivadamente respecto la resolución y propuesta de sanción y notificarlo al colegiado dentro del plazo de quince días, informándole de los recursos legales posibles. Los plazos del expediente pueden ser justificadamente ampliados según decisión inapelable del instructor.

Capítulo IX

Artículo 63 - Régimen jurídico de los actos colegiales

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el “Boletín Oficial” del Colegio o, en su caso, mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 64 - Tipos de recursos

El recurso corporativo contra los actos de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo anterior es el de Alzada ante la Junta General.

Contra los actos de la Junta General, que agotan la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 65 - Nulidad de los actos de los órganos colegiales

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:

1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

5. Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.

Artículo 66 - Suspensión de los actos de los órganos colegiales

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:

1. La Junta General.

2. La Junta de Gobierno.

3. El Decano.

Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.

Disposiciones Adicionales

Primera

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea Colegial Constituyente, serán remitidos a la Consejería de la Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo departamento competente en materia de colegios profesionales, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

Segunda

Lo establecido en los anteriores preceptos, se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecieren legítimamente los Órganos de Gobierno de la Comunidad autónoma, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado aplicables y a las válidamente emanadas del Órgano Autónomo Legislativo en las materias de su competencia.